A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Martinez Rodriguez Carlos Eduardo·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro Snr
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia gira en torno a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva originada en un acto administrativo promovida por un ciudadano contra la Superintendencia de Notariado y Registro, que pretende el cobro de acreencias laborales derivadas de relaciones de trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 613 de 2021, en virtud de la cual se estableció que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el señor Carlos Eduardo Martínez Rodríguez contra la Superintendencia de Notariado y Registro, le corresponde al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3853 al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de esa misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.